3. Por una vida de relaciones
3. Por una vida de relaciones
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Por una vida de relaciones

3.1

La persona mayor tiene derecho a tener una vida de pareja activa.

3.2

La persona mayor tiene derecho a vivir con quien desee.

3.3

Las instituciones y sociedades tienen el deber de evitar cualquier forma de encarcelamiento, guetización o aislamiento de las personas mayores que les impida interactuar libremente con personas de todos los grupos de edad presentes en la población.

3.4

Es deber de las instituciones garantizar el apoyo a las familias que tienen en su seno a personas mayores y que pretenden seguir fomentando la convivencia.

3.5

Las instituciones y sociedades tienen el deber de garantizar la continuidad emocional de las personas mayores a través de visitas, contactos y conocidos con sus familiares o con aquellos con quienes mantienen relaciones afectivas.

Ejemplos y consideraciones

La posibilidad de una vida de relación activa no está garantizada no sólo cuando las personas están confinadas en sus hogares o en centros de atención con una posibilidad reducida de reuniones y visitas, sino también cuando los centros de atención están separados de la vida de los barrios. Por lo tanto, debe haber un compromiso por parte de las instituciones y comunidades para fomentar una relación fructífera entre los jóvenes y las personas mayores a todos los niveles y estimular las múltiples formas de integración.

3.6

La persona mayor tiene derecho a salvaguardar su integridad psicofísica y a ser protegida de toda forma de violencia física y moral y de formas inadecuadas de contención física, farmacológica y ambiental, así como de los abusos y negligencias intencionadas o no.

3.7

Quienes interactúan con personas mayores tienen el deber de denunciar cualquier forma de abuso, violencia y discriminación contra ellas.

Ejemplos y consideraciones

Para combatir decisivamente cualquier forma de violencia contra las personas mayores, se podría considerar la introducción de penas agravantes en caso de violencia moral y física, malos tratos, privación de cuidados básicos, amenazas, extorsión, humillación, intimidación, violencia económica o financiera. especialmente si se producen en un entorno protegido o en centros de atención o asistencia. La lucha contra todas las formas inadecuadas de restricción física, farmacológica y ambiental parece particularmente importante.

Esta protección debe garantizarse independientemente de que la violencia, el abuso o el abandono se produzcan en el hogar, dentro de una institución o en otro lugar.

La forma más eficaz de prevención de este tipo de abuso no está representada por el uso de meras formas de control tecnológico como el uso de cámaras de vídeo, sino por la posibilidad de cultivar la vida de relación y de interacción con el exterior por parte de las personas mayores: la presencia de visitantes y voluntarios constituye la mejor protección contra los abusos que pueden ocurrir en espacios cerrados.

Otra herramienta de prevención es el derecho de las personas mayores a elegir los lugares y las personas con las que vivir, también mediante la promoción de los servicios de atención domiciliaria y de covivienda como posibilidades al alcance de todos.

3.8

La persona mayor tiene derecho a participar activamente en la vida social también mediante formas de trabajo flexibles y adaptadas a sus condiciones y posibilidades o mediante actividades voluntarias.

3.9

La persona mayor tiene derecho a conservar la posibilidad de acceder a servicios culturales y recreativos, así como a expresar su pensamiento y aumentar su cultura, incluso en presencia de limitaciones psicofísicas.

3.10

Es deber de las instituciones garantizar la inclusión digital, el e-learning y la facilitación de servicios de aprendizaje a través de medios informáticos.

Ejemplos y consideraciones

La garantía de este derecho requiere el ejercicio de una tutela pública por parte de organismos y administraciones, llamados a encontrar soluciones adecuadas para evitar procesos de marginación.

Para ello, las instituciones deben proporcionar ayudas adecuadas, no sólo para personas con discapacidad visual, auditiva o para la movilidad, sino también para actividades de participación social y digital.

Además, la posibilidad concreta y verificable de acceso a los centros de día representa una forma indispensable de protección de estos derechos.

No debe pasarse por alto el derecho de la persona mayor a realizar las actividades que prefiera, incluido el trabajo y el aprendizaje, aunque sea mediante formas adecuadas, realmente practicables y disponibles. De hecho, un prejuicio muy extendido lleva a creer que las personas mayores son incapaces de actividad y compromiso. Surge evidencia científica de que el envejecimiento activo en la vejez, capaz no sólo de garantizar una mayor supervivencia, sino también un declive más lento, determina una demanda más contenida de servicios sociales y sanitarios y una mejor calidad de vida.

3.11

La persona mayor tiene derecho a co

preservar y hacer respetar las propias creencias, opiniones y sentimientos.

Ejemplos y consideraciones

El derecho de las personas mayores a ejercer prácticas religiosas se ve obstaculizado por la falta de lugares de culto, así como por la opción recurrente de cerrar los servicios religiosos en los lugares de acogida y atención.

3.12

La persona mayor tiene derecho a circular libremente y viajar.

3.13

Las instituciones tienen el deber de adoptar medidas para facilitar la movilidad de las personas mayores y un acceso adecuado a las infraestructuras destinadas a ellas.

Ejemplos y consideraciones

El entorno urbano no está exento de impedimentos y barreras para la movilidad de las personas mayores, que sufren, como otras personas frágiles, considerables limitaciones para desplazarse en medios de transporte, en lugares públicos y en lugares abiertos al público. Por tanto, la eliminación de toda forma de limitación a la libertad de circulación debe ser un compromiso creciente y constante de todas las instituciones públicas.