Por una asistencia responsable
2.1
La persona mayor tiene derecho a participar en la definición de las vías de atención, los tipos de tratamiento y a elegir los métodos de prestación de atención sanitaria y social.
2.2
Las instituciones y los trabajadores de atención sanitaria y social tienen el deber de presentar a la persona mayor todas las opciones disponibles para la prestación de atención sanitaria y social.
Ejemplos y consideraciones
El ejercicio de este derecho no se ve facilitado por las diferentes opciones, no siempre adecuadas, en materia de asistencia sanitaria y social. Por ejemplo, si el paciente opta por permanecer en casa en lugar de recurrir a la hospitalización en centros sociales y sanitarios, todos los costes sanitarios deberán correr a cargo del paciente o su familia debido a la insuficiente oferta de atención sanitaria a domicilio y de servicios de atención integrada. Un compromiso económico por parte de las instituciones públicas destinado a garantizar la libertad y la igualdad de elección entre las diferentes formas de asistencia sanitaria y sociosanitaria parece deseable, si no necesario. La elección del entorno de cuidados debe realizarse de acuerdo con los deseos de la persona mayor que recibe cuidados y en armonía con sus necesidades y recursos económicos. No son raros los casos de abuso, como la práctica de trasladar a personas mayores que necesitan cuidados de rehabilitación a departamentos de cuidados post-agudos y de larga duración, traslado que a menudo se realiza sin el consentimiento del interesado.
2.3
Se debe garantizar a la persona mayor el derecho al consentimiento informado en relación con los tratamientos de salud tal y como exige la legislación vigente.
2.4
Es deber de los médicos y profesionales sanitarios proporcionar a la persona mayor toda la información y competencias profesionales necesarias en relación con sus condiciones físicas y cognitivas.
2.5
Las instituciones tienen el deber de adoptar medidas adecuadas y efectivas para prevenir abusos.
Ejemplos y consideraciones
Son frecuentes los casos en los que se solicita indebidamente el consentimiento del administrador de apoyo para la prestación de tratamientos de salud incluso cuando la persona mayor es capaz de expresarlo, así como casos en los que la información sobre el estado de salud se proporciona únicamente a familiares y no a las personas mayores interesadas ni a otros sujetos indicados por ellos.
2.6
La persona mayor tiene derecho a cuidados y tratamientos de alta calidad adaptados a sus necesidades y deseos personales.
2.7
La persona mayor tiene derecho a un acceso adecuado y efectivo a cualquier servicio sanitario que considere necesario en relación con su estado de salud.
2.8
La persona mayor tiene derecho a ser cuidada y cuidada en el entorno que mejor garantice la recuperación de la función dañada.
2.9
Es deber de las instituciones combatir cualquier forma de asistencia sanitaria y asistencia selectiva por edades.
Ejemplos y consideraciones
La asistencia y el cuidado de las personas mayores deben garantizarse en la medida de lo posible en el domicilio, ya que es el entorno que mejor estimula la recuperación o el mantenimiento de la función dañada, proporcionando todos los beneficios sanitarios y sociales que se consideren practicables y adecuados. La hospitalización de la persona mayor en un hospital o centro de rehabilitación debe realizarse durante todo el período estrictamente necesario para su atención y rehabilitación, teniendo claro que el regreso al domicilio es un objetivo prioritario.
2.10
Los trabajadores sanitarios y sociales tienen el deber de mantener la independencia y autonomía de la persona mayor que necesita cuidados.
2.11
Los trabajadores sanitarios y sociales tienen derecho a obtener una formación profesional adaptada a las necesidades de las personas mayores.
Ejemplos y consideraciones
Algunas prácticas sanitarias, como levantar a los pacientes de la cama sólo cuando el personal de servicio está disponible, alentar a las personas a permanecer en cama para evitar caídas, hasta la adopción de formas de contención, limitan efectivamente y no promueven la autonomía de las personas mayores. Estas conductas muchas veces se justifican alegando motivos de organización del trabajo que acaban prevaleciendo sobre el respeto a la persona.